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APROXIMACIÓN ÉTICO-POLÍTICA A LA CUESTIÓN DE LAS SECTAS

 

01/01/2001

Article publicat a la revista Estudios de Juventud, n. 53/2001, pàgs. 131-140

EL TEMA Palabras clave: Sectas, libertad, conciencia, responsabilidad, ética, política, derecho, religión, parlamento, democracia. ***La necesidad de sentido, fundamento antropológico de las religiones, no sólo no disminuye, sino que se ******incrementa en este nuevo siglo, en que los individuos viven bajo la presión de un “nuevo orden mundial” y las Iglesias han visto decaer su tradicional peso social. Los grupos llamados “sectas” encuentran en ese espaciouna buena oportunidad para sus ofertas. Aunque religión y secta pueden distinguirse, la justificación de su ******asimilación deriva del fundamento democrático que las sostiene por igual: la libertad de conciencia, ******literalmente esencial para una democracia, pero que puede usarse como cobertura de actividades delictivas.******La situación de conflicto sólo puede superarse por la vía del equilibrio de derechos y por planteamientos en ******positivo de colaboración mutua entre religión, sectas y democracia. Además de la dimensión pública de la ******cuestión, se analiza el núcleo del problema ético del sectarismo: el de la merma o incluso anulación de la libertad personal. Se propone una reflexión sobre el crecimiento en libertad con especial acento en un nuevoconcepto de responsabilidad personal como fórmula óptima de prevención de los efectos negativos del ******sectarismo. Finalmente, se realiza un resumen del tratamiento constitucional y parlamentario español de la ******cuestión y una breve alusión a *otros países europeos.

1.. Sectas, religión y democracia****1. SECTAS, RELIGIÓN Y DEMOCRACIA

Ya matemáticamente dentro del siglo XXI**-aunque mentalmente desde

la caída delmuro de Berlín- conviene recordar el conocidodictamen de André Malraux: “el siglo XXI seráreligioso o no será”. No importa tanto lo quepueda tener de acierto -es, además, demasiadopronto para poder comprobarlo- como lo quetiene de diagnóstico acerca de la evoluciónprevisible de un estado de ánimo colectivogestado a lo largo del xx. Un estado de ánimo que,sólo en apariencia, vivía un proceso intensivo de loque se ha dado en llamar, precisamente con claraconnotación religiosa, secularización. Sólo enapariencia, decimos, porque lo que realmentehemos venido percibiendo es sobre todo unproceso de pérdida de hegemonía social y depeso específico, al menos en nuestro contextogeográfico y cultural occidental, de las Iglesias, entanto que instituciones -más que sentimientosfuertementeasociadas a los ámbitos políticos,culturales, académicos y sociales de mayorinfluencia. Sin embargo, disminuido ese peso, notiene por qué haber disminuido la necesidadsubjetiva de millones de personas que buscansentido, orientación o consuelo espiritual para susvidas, Y ahi radica el interés del diagnóstico dereferencia: en la apreciación de continuidad eincluso incremento de lo que hasta ahora pareceuna invariante de la conducta humana, que hemosconvenido en llamar genéricamente “sentimientoreligioso”. Sin duda estamos utilizando elconcepto de “religión” en sentido amplio, pero nonecesariamente impreciso: es el sentido abiertoque la antropología, la historia, la sociología y lafilosofía de la religión han permitido cuajar entorno a características como una referencia aalgún típo de divinidad o trascendencia -aún conla peculiaridad del budismo-, una voluntad deproporcionar un sentido o concepción global de la****vida y la muerte, un cierto cuerpo doctrinal decreencias y de orientación moral y alguna formade ministerio sacerdotal y de culto. Lo que, deforma ahora sí necesariamente imprecisa, hemosdado en llamar sectas, resulta ser la clave quepermite resolver la paradoja de una permanencia eincremento posible del sentimiento religioso juntoa una secularización socialmente cons tatada. Lafunción social principal que cumplen las llamadas“sectas” es ofrecer a la necesidad de sentido, almenos parcialmente insatisfecha por la o lasiglesias, sus fórmulas, estrictamente religiosas ono, de antiguas o de nuevas raíces. De la mismaforma que en el orden político puede decirse quela caída del muro ha acabado con una respuestapero no con la pregunta por la justicia social quemuchas personas y sociedades enteras siguenformulándose, en el orden religioso la decadenciade los modelos tradicionales de las iglesias-expresada en la secularización de la vida- nosólo no ha acabado con la búsqueda de sentido,sino que puede incluso agudizar en muchasconciencias la urgencia de tal necesidad. La razón,además de la simple persistencia inercial delsentimiento religioso general de la especie, derivaprincipalmente de la mayor presión sobre la vidade los individuos ejercida por el “nuevo ordenmundial” emergente: amenaza ecológica,globalización del intercambio económico einformativo junto a fragmentación social y crisis dela política democrática, agudización dedesequilibrios intra e internacionales e inseguridadde las personas ante el avance descontrolado dela tecnociencia combinada con diversas formas dedesarraigo -territorial, cultural, familiar-. Eldesajuste entre la persona y un entornocrecientemente amenazador y de horizontescerrados sólo puede estimular, en buena lógica, laurgencia mencionada y favorecer aquella apariciónde nuevas ofertas de sentido.El desconcierto o el desamparo individual ante lanueva situación del mundo está en el origen de lademanda a la que responden las sectas, algo queen forma análoga recoge Canteras (1):"( … ) un nuevoorden complejo microsocial informal de cultos yreligiosidades que, además de confirmar larevitalización de lo sagrado en las sociedadesmodernas, pone ahora su acento en el individuocomo agente motriz de la actual transformaciónsociorreligiosa". Desde una perspectiva filosófica,la mirada de Félix Duque sobre el mundo de lassectas le lleva a afirmar: “las sectas del ocasoentienden -de manera bastante plausible, por lodemás- que la vida moderna con su tolerancia ypluralidad (una pluralidad que, paradójicamente,permite la existencia de esas mismas sectas quela combaten) ha producido un desarme moral,dando al traste con todas las leyes divinas y humanas” (2); sobre la llamada postmodernidad lelleva a afirmar en relación con alguno de estosgrupos: “cabría argüir que todos esos grupos,*****fundamentalistas con mayor o menor grado detolerancia (pues creen que su verdad es la Verdad),representan justamente una reacción violentacontra la postmodernidad (3)”, aunque sugiere queésta sea entendida menos como una época quecomo una condición o manera de ser y pensar.Sean una oferta para salvarnos del desarme moral-más o menos espiritual o más o menosmercantilizada- o sean una reacción más o menosviolenta, lo cierto es que se trata en cualquier casode “respuestas” inducidas por una expectativa ouna carencia, cuando no una verdadera ansiedadde nuestro mundo contemporáneo.Ante la inevitable pregunta por la asimilaciónconceptual, por no decir identificación, entrereligión y secta, caben algunas consideraciones.Desde un punto de vista sociológico, las sectaspueden entenderse como distintas de lasreligiones, según el conocido y aquí resumidoesquema de inspiración weberiana: en una sectase ingresa, mientras que se nace en una religión;en una secta las creencias se viven con carácterexclusivo y excluyente, mientras que una religiónpresenta sus creencias como homologadas oacordes con las creencias generales o mayoritariasde la sociedad en que se desarrolla y con voluntadincluyente de todos sus componentes; enconsecuencia, una secta busca una identidaddiferenciada o alternativa respecto a la sentidacomo general, mientras que una religión tiende afundirse con la identidad social dominante. Pordemás, hoyes frecuente encontrar grupos tenidospor “sectas” en los que, salvo un vagoplanteamiento global de sentido para la vida, handesaparecido los rasgos más peculiares de lareligión como la referencia a la divinidad o aalguna trascendencia, o unas minimas formas deculto o de ministerio sacerdotal; son los grupos decarácter terapéutico, parapsicológico, ufológico-interplanetario, o esotéricos diversos. Ni que decirtiene que en estos casos resulta chocante suasimilación a grupos “religiosos”. Sin embargo, laasimilación tiene una justificación en aquella*“pregunta” o expectativa subjetiva de sentidoglobal para la existencia: el contenido de larespuesta es distinto por su naturaleza a larespuesta religiosa, pero es asimilable en cuantoapunta a colmar el mismo interés subjetivo que lapersona religiosa satisface con su religión. Muyparticularmente, si intentamos el encuadredemocrático, const’ltucional y jurídico delfenómeno, nos encontramos con que todas lasrespuestas tenidas por “sectarias” pueden eincluso deben ser asimiladas a la religión. lascaracterísticas objetivas de las sectas, incluso lasmás alejadas de un perfil religioso clásico, acabanresultando irrelevantes ante el hecho de que,subjetivamente, están protegidas por el mismoderecho fundamental de toda persona a la librecreencia y, complementariamente, a la libreasociación. la asimilabilidad conceptual -ciertamente relativa al mencionado encuadre- desectas y religiones viene, por tanto, inducida porsu idéntico origen en la libre conciencia de lapersona individual. En este sentido, es impropiohablar en términos de verdadera o falsa religión ode religión auténtica o sucedánea; igualmente,jamás debería alcanzar valor democrático yjurídico el llamado “estigma del extraño”, que JoanPrat (4) ve como el castigo que la sociedad aplica aquienes desafían al fundamentalismo culturalvigente. Si esa sociedad aspira al plenocumplimiento de sus ideales democráticos,debiera desactivar aquel mecanismo deestigmatización o condena, motivado no tanto porla actividad propiamente dicha de tales grupos,como “por la mirada social, que excluye de laspropias fronteras culturales y simbólicas a todosaquellos que son vistos como extraños (5)” •Uno de los sentidos centrales de la democracia esla garantía de la libertad personal para cadaciudadano, cuyo primer estadio, necesariamente,es la libertad de conciencia, sin la cual laparticipación democrática misma se vería privadade su sentido profundo, que es precisamentepermitir la concurrencia en las decisionescolectivas de sujetos con pensamientos ycreencias libres de imposición o de interferenciaajena no deseada. En ese sentido reflexionaPeces-Barba cuando interpreta la libertad religiosao de conciencia como un “derecho-autonomía” (6)frente al Estado e incluso frente a las grandesIglesias. Un derecho que, sin duda, genera undeber específico para éstas -y, cómo no, para lasno tan grandes y para las sectas- en relación a suspropios creyentes de respeto a la permanenteformación crítica de la propia conciencia; “crítica”,en este caso, es más que nunca sinónimo de libre,abierta y racional, perfectamente compatible conel necesario carácter extrarracionaf de cualquier fe.No cabe duda de que históricamente estederecho, como el resto, ha debido ser conquistadono sin sufrimientos -recordemos las guerras dereligión en Europa- y que en no pocos países aúnhoy existe un verdadero conflicto entre religión ysistema político. las mismas democracias estánen tensión con la libertad de conciencia, porcuanto bajo este noble manto se ocultan amenudo manipulaciones y violenciasabsolutamente intolerables. Son precisamente lasllamadas sectas el objeto principal depreocupación, por el hecho demostrado de que enocasiones algunos de los grupos socialmenteidentificados como tales han procedido a accionesnetamente delictivas, lo que genera un conflicto dedifícil resolución. Sin embargo, el análisis de losconflictos entre religión -en sentido amplio- ydemocracia no puede tener más que un solocriterio de calidad para su resolución: el criterio del*****maximum de libertad de conciencia para todos losciudadanos. Ni una religión ni un régimen políticocon pretensiones de justicia -es decir, eldemocrático- no pueden defender valores quecontradigan o limiten esencialmente la libertad deconciencia de sus ciudadanos individuales.Especialmente si se considera que la libertad deconciencia, en tanto que pensamiento o creencia,jamás puede ser delictiva en y por sí misma,porque no puede infligir daño a otra persona si nomedia una acción agresiva. Hay que considerarque, precisamente por su carácter de “libertadprimaria, o primera de las libertades (7)”, escondición fundamental para el desarrollo del restode las libertades y de una vida social y política encondiciones de dignidad.Por otra parte, los demócratas del mundo, conespecial mención de los ateos, los agnósticos ylos laicistas militantes, deben reconocer que no eslo mismo la religión, la mayoritaria y lasminoritarias o las sectas, que la manipulacióninteresada de conceptos, tradiciones ysentimientos religiosos al servicio del delito, de lamisma manera que no se puede confundir unaideología -salvo que explícitamente lo defendieraouna nación con el terrorismo que pudiera por suinterés invocarlas como cobertura. Desde unpunto de vista general, a la vista de tesis como lasde Huntington (8) , según las cuales los próximosconflictos mundiales tendrán su origen en un***“choque de civilizaciones” principalmentemotivado por la definición religiosa de las mismas,cabe reconocer la importancia decisiva del hechoreligioso, pero probablemente deba ser matizado yrelativizado por tesis como la de Mohamed Abedel Jabri (9) quien replica a Huntington poniendocomo principal motivo de conflicto los graves ycrecientes desequilibrios mundiales y la****confrontación de intereses de orden económicosocial,de los que los religiosos no serían más queuna expresión simbólica. Una responsabilidad tanradical de las religiones no parece que puedaestablecerse con un a priori simplificador. Sinembargo, y aunque la responsabilidad en negativono pueda establecerse tan fácilmente, esrazonable atender voces plurales que reclaman enpositivo un esfuerzo de diálogo de las religionespor su capacidad de movilizar las conciencias ylas instituciones que las representan en favor deuna ética y de una paz mundiales; Hans Küng,católico, Mohamed Arkun, musulmán, EugeneBorowitz, judío, Masao Abe, budista, ClaudeJeffré, cristiano, Liu Shu-sien, confucianista yBithika Mukerji, hinduista, fueron los iniciadores deeste movimiento de responsabilizacióninterreligiosa en París en 1989 con especialatención al diálogo interreligoso entre lastradiciones orientales y occidentales; susconclusiones se resumen literalmente así:"-imposible la convivencia humana sin una éticaplanetaria entre las naciones; imposible la pazentre las naciones sin una paz entre las religiones;-imposible la paz entre las religiones sin un diálogode religiones (10)". La tesis resultante parece situarsemás cerca de Huntington que de Abed el Jabri,aunque sin identificarse netamente con ella; encualquier caso, nos plantea el reto de una reflexiónpara apreciar lo que mutuamente puedanaportarse religión, en su más amplio sentido, ydemocracia. Nuestra reflexión nos lleva a laconsideración de las siguientes propuestasexpresadas en forma resumida:¿Qué puede hacer la democracia por la religión entodas sus formas?1) Reconocer constitucionalmente el hechofundamental individual y comunitario de la religión.2) Proporcionar status legal a todas las legítimasexpresiones sociales derivadas de la religión: porejemplo, las distintas formas de objeción deconciencia o los programas de cooperación deinterés social (salud, enseñanza, solidaridadinternacional). 3) Garantizar, en la teoría yespecialmente en la práctica, el pluralismo ético yreligioso de la sociedad. 4) Castigar legalmente, ysiempre con todas las garantías procesales, todaslas formas evidentes de abusos antipersonales yantisociales de determinados grupos que buscanla cobertura de la religión para actividadesdelictivas, con frecuente desprecio añadido de lalibertad de conciencia de sus propios miembrospara evolucionar o salir libremente de susorganizaciones.¿Qué pueden hacer las religiones por lademocracia?1) Estar abiertas a todas las formas de diálogo:entre sus miembros en su propio seno, entre unas yotras religiones y, especialmente, de todas ellascon la sociedad, la ciencia e incluso la política. 2) Respetar verdaderamente la conciencia y laresponsabilidad de sus propios creyentes ypredicar y practicar la tolerancia en relación conlos demás. 3) Enseñar sin autoritarismo -dogma,sí, dogmatismo, no-, predicar sin odio, practicar elproselitismo sin engaño. 4) Proporcionar enlibertad a la sociedad orientaciones de conductafundadas en una ética firme y coherente con susprincipios.¿En qué pueden coincidir religión y democracia?1) En el protagonismo central de la persona, en elreconocimiento de su dignidad radical. 2) En la necesidad de motivar y promover conductas quelleven al terreno de lo real el respeto a la dignidadhumana. 3) En destacar la importancia dedeterminados valores, como la bondad, la justicia,la solidaridad y la paz. 4) En el valor de locomunitario que, aunque en formas y conintenciones distintas, interesa a ambas.En cualquier caso, incluso si no hubiera decumplirse -ni en poco ni en mucho, ni en sentidolaxo ni estricto- la previsión de Malraux para elnuevo siglo mencionada al principio, lo cierto esque la democracia no puede inhibirse y debepensar en sus relaciones con lo religioso porprincipio; la necesidad, pregunta o expectativareligiosa de los humanos que provoca respuestascomo las analizadas se sitúa en un punto tannuclear de la vida y libertad de las personas y delas sociedades que no podemos por menos queproseguir en el esfuerzo de encontrar equilibrios y**ayudas mutuas como las sugeridas.**

2. EL NÚCLEO DEL PROBLEMA ÉTICO DEL SECTARISMO

Pero en la medida en que unas determinadasformas de respuesta a la necesidad religiosa hansido consideradas por una tradición antigua -y porun martilleo mediático actual- como “sectas”,cargando el término de connotaciones negativas,parece legítimo plantearse dónde radica elprincipal problema ético -es decir, referente a lascondiciones para una vida buena y feliz de laspersonas- que aquéllas pudieran representar. Lainevitable imprecisión terminológica del término“secta” y la consiguiente imposibilidad dedeterminar qué grupos concretos responderíaninequívocamente a tal concepto debe llevarnos ala flexibilidad de aplicar las consideraciones queAproximación ético-política a la cuestión de las sectassiguen más a una actitud o estilo de actuación quea unos grupos determinados; hay que pensar más,por tanto, en el “sectarismo” que en las sectas yadvertir que, si bien el sectarismo se predica porantonomasia de las sectas, diversos grupos,también algunos religiosos clásicos u otros de muydistinta naturaleza, son susceptibles de análogacalificación.Si atendemos al fundamento de las principalesquejas por las actuaciones sectarias, el sentidoúltimo de las mismas se resume en que elsectarismo es éticamente negativo porque reducehasta poder destruir la libertad personal y, sialcanzara las amplias dimensiones de lostotalitarismos o fundamentalismos –expresionesde la máxima condensación de sectarismo-, lalibertad colectiva. Ése es el problema ético nuclearque nos plantea.La libertad humana se define mejor en negativoque en positivo: en positivo tiende a mistificarsecon idealismos de diverso cariz y acostumbra asuscitar más desacuerdo que acuerdo. Ennegativo suele suscitar mayor consenso: se laentiende más como un proceso que como unhecho cerrado, un proceso consistente en laprogresiva eliminación de dependencias -por loque decimos hablar en negativo, aunquerealmente tiene sentido positivo- desde lasfisiológicas infantiles hasta las psicológicas ysociales de la juventud y la madurez. El sujetohumano necesita ese proceso de liberación paraconstruir su yo con plenitud y, a la vez, enaparente paradoja, necesita mantener vínculos,entre otras razones, para no perder seguridad. Esla conocida dialéctica, que se da tanto en el ordenmás íntimo de cada subjetividad como en el másexterior de la vida social: la dialéctica entrelibertad y seguridad. Desde las muy respetadasreflexiones de Erich Fromm sobre el miedo a lalibertad, sabemos que estamos condenados aoscilar, no sin peligro para nuestra integridad,entre la independencia que nos da autonomía ysentido propio a la vida -lo que llamamos libertadylas distintas dependencias que, restringiéndonosla libertad por definición, nos proporcionan acambio diversos beneficios y la sensaciónvitalmente necesaria de seguridad. En el dominiode ese dilema radica la habilidad lamentable dequienes organizan la explotación de las personasdesde una organización sectaria. Su principalobjetivo es transmitir a sus clientes potenciales lasensación de seguridad: dogmas indudables,compañía, liderazgo y, eventualmente, dosis demiedo a la disidencia, al “vacío” o “peligro”exterior pueden completar el cuadro deseguridades tranquilizadoras para no pocaspersonas incapaces de afrontar su propio procesode liberación sin las muletas de ayudas exteriores.Pero, ¿es posible sustraerse a la necesidad deseguridad -y por tanto, al peligro de falsasmuletas?-. No es posible, sin duda. Pero sí esposible, como muestra la vida misma, encontrar laseguridad en términos de equilibrio con la libertad,sin explotación ni dependencias basadas en elmiedo. El papel de aseguradores vitales quedesempeñan en una primera etapa los padres yque posteriormente se desplaza a maestros,líderes religiosos, sociales o políticos, medios decomunicación y otros es decisivo; si se desarrollaen términos generales como un proceso deentrenamiento en la libertad a la vez que comoprestación de una ayuda sin paternalismos, esposible un desarrollo de la propia personalidadlibre sin necesidad de recurrir a falsasdependencias. Estos dos conceptos sondecisivos: entrenamiento en la libertad y ayuda sinpaternalismos. En el fondo, coinciden; porque esobvio que el argumento de la crítica ética alpaternalismo es precisamente que ahoga laresponsabilidad y, por tanto, lo que llamamosentrenamiento o crecimiento en la libertad.Un concepto clave ha aparecido: el concepto deresponsabilidad. En tiempos de autoritarismopolítico y, por tanto, también social y educativo,habíamos oído hablar de responsabilidadprácticamente como sinónimo de obediencia: erasu sinónimo elegante, en una operación mentalapenas disimulada que daba a entender que elniño O la niña responsable era aquel o aquella queobedecía a los mayores sin rechistar. Tal conceptode responsabilidad es intolerable y degradante,porque elimina la condición esencial deindependencia de criterio del sujeto en elmomento de tomar su decisión libre. Otraconsideración más aceptable de laresponsabilidad es la que la identifica con elconocimiento de los propios motivos de actuacióny con las consecuencias de la decisión que setome: pero, a mi entender, es un conceptodemasiado próximo al concepto jurídico de lamisma; sin menosprecio en absoluto para elderecho -ámbito por otra parte trascendental para**“dirimir responsabilidades” objetivas en caso deconflicto-, lo cierto es que resulta una noción fría,con poca carga ética y, por tanto, con pocasposibilidades de ayuda al pleno crecimiento librede las personas. La noción de responsabilidaddebe llenarse de sentido ético mediante laapelación a su conexión con el conjunto devalores que dan forma y plenitud a la vida humana.****Así, pues, podría definirse la responsabilidad comola capacidad de articulación que una persona seesfuerza en desarrollar entre su libertad y el restode valores de su vida. Esto presupone lacalificación de la libertad como uno de los valoresde la vida, lo que parece razonable, incluso si sequiere defender que es algo más que un valor -unvalor radical o la raíz del resto de valores-; perotambién parece que no puede excluírsela delámbito de los valores en sentido amplio, comotodo aquello que estimamos o consideramosbueno para nuestra existencia humana. Siendo así,la cuestión se concentra en la siguiente pregunta:¿debe o no el sujeto libre tener en cuenta -inclusopara el interés de su propia libertad- otros valoresademás del valor radical de la libertad? Si larespuesta es no, entonces no hay más que hablar:el sujeto ejercerá en el vacío más absoluto unalibertad desnortada y contradictoria, puesto que lahipótesis nos ha dejado sin nada más que leimporte; decimos contradictoria, porque resultaliteralmente absurdo pensar en una libertad sinnada importante o valioso para el sujeto libre entrelo que escoger. La respuesta no puede ser otraque la que la propia vida nos impone: importanmuchas otras cosas -o “hay muchos otrosvalores”- además de la libertad. Si ello es así,estamos en condiciones de postular para laresponsabilidad un papel no sólo central, sinoenormemente positivo, en la educación para lalibertad. Central porque, sin duda, de ella va adepender el equilibrio resultante entre la obtencióny mantenimiento de la plena autonomía decisoriaque implica la libertad y la vinculacióncomprometida y consecuente de la propiapersonalidad con distintos valores vitales:llámense amistad o amor, cultura, solidaridad, arte,deporte, religión, política, trabajo, ocio, etc. ¿Quiénpuede dudar de las “dependencias” que nosgeneran cada uno de los otros valores? ¿Quiénpuede negar que limitan o condicionan nuestralibertad entendida sin más como ausencia deconstricción alguna? ¿Pero quién puede negarque, sin ninguno de esos otros valores, la libertadmisma no tendría ningún valor?Nos jugamos, pues, en una noción positiva ycreativa de responsabilidad el motor de uncrecimiento de la libertad en equilibrio con laseguridad: seguridad que se derivará, además delos vínculos afectivos fundamentales -en los queno entramos por no desviarnos del terreno ético alpsicológico-, del sentido vital, de la literalatracción que ejercerán los valores asumidos ycompatibilizados desde siempre con la propialibertad. Ello requiere una actitud tutelar durante laetapa educativa que sepa combinar la transmisiónserena y argumentada de valores creíbles conprogresivas ampliaciones, sin miedo, de losespacios de decisión libre a los niños y niñas. Ese“saber combinar” es exactamente el sentido deresponsabilidad. Y puede y debe argumentarsepositivamente, como enriquecimiento vital delpropio ser libre. Sin duda, un postulado previosubyacente a lo que decimos es que los valores,para que sean creíbles por los educados, debenser sinceramente creídos y practicados por loseducadores, como el propio sentido de libertad.A modo de conclusión operativa de esta reflexiónsobre libertad, seguridad y responsabilidad,podemos decir que ésta, la responsabilidad, es laclave de solución del dilema aparentementecontradictorio entre libertad y seguridad. Y lo es,no porque no sea cierto que entre estos dostérminos se produce un genérico efecto de**compensación perversa -más de una es menos dela otra-, sino porque la responsabilidad entendidacomo la asunción simultánea de la libertad y elresto de los propios valores es ella misma unanueva seguridad. ¿Qué se gana con ello, si talnueva seguridad limita también -lo hemosaceptado- la propia libertad? Se gana ni más nimenos que autonomía, es decir, libertad: enefecto, las otras seguridades que no deriven de lapropia responsabilidad son externas al sujeto y leexigen una dependencia ajena, indigna por tantode la propia libertad. La responsabilidad, encambio, sólo tiene sentido como ejercidalibremente por uno mismo, y como compromisoautónomo con valores vitales propios. En realidad,se trata de construirse vinculaciones propias, en síAproximación ético-política a la cuestión de las sectasmismas dotadoras de seguridad, nacidas de lapropia elección libre y construidas sobresupuestos básicos de una educación libre:fundamentalmente, el sentido crítico de lospropios procesos internos y la capacidad dediálogo crítico con los otros sujetos libres.Éste es, a mi entender, en forma muy sintética, elplanteamiento ético fundamental en relación con elsectarismo: su amenaza fundamental es a lalibertad, por lo que la única prevención éticaposible es la afirmación y fortalecimiento de lalibertad. No sólo porque es una contradicción**-moral, además de lógica- defender el valor de lalibertad desde cualquier forma de autoritarismo oinquisición, sino porque, en el orden del desarrollopersonal, quien haya vivido de forma plena suentrenamiento y crecimiento en libertad -en lascondiciones referidas- muy difícilmente busque nicaiga por inadvertencia en una artificiosaseguridad sectaria; y, en la eventualidad de vermermada su libertad por cualquier clase deasociación con tintes de sectarismo, suexperiencia de libertad anterior le despertaría conrapidez un celo intenso por recuperarla como unbien esencial de su vida. De ahí el valor preventivo****-la mejor prevención, mucho mejor que la simpleinformación más o menos alarmista sobre lospeligros de las sectas- que debe atribuirse a ese****proceso de crecimiento en libertad.**

3. EL MARCO CONSTITUCIONAL Y EL INFORME PARLAMENTARIO ESPAÑOL. OTROS TRATAMIENTOS EUROPEOS

En otro lugar (11) hemos dedicado un extenso ydetallado análisis a las bases constitucionales enque se fundamentó el trabajo de la comisiónparlamentaria sobre sectas constituida en elCongreso español entre 1988-89. En síntesispodemos expresar aquí la claridad y suficiencia delos principios constitucionales que enmarcancualquier tratamiento posible de la cuestiónplanteada. Entre los artículos 16, de libertad deconciencia, 20 de libertad de expresión, y 22 deasociación, quedan perfectamente fijados loslímites del terreno de juego. Merece una menciónespecial para nuestro objetivo, por su carácterinspirador y fundamentador de éstos y del resto dederechos del Título I de la CE, el articulo 10, queestablece explícitamente, entre otros, el libredesarrollo de la personalidad como uno de los**“fundamentos del orden político y de la pazsocial”.Y no sólo cabe invocar tales derechosconstitucionales en lo que tienen de facultativoespecífico para desarrollar una determinadaactividad, sino en lo que implícitamente albergande exigencia de equilibrio mutuo. En efecto, esabundante la doctrina constitucional y la propia****jurisprudencia de nuestro Tribunal (12) en el sentidode considerar que los derechos y libertades nodeben considerarse ilimitados en susformulaciones individualizadas, sino como unconjunto de equilibrios basado en mutuaslimitaciones destinadas a hacer posible la mayorplenitud del conjunto de todos ellos. En el casoque nos ocupa, es obvio que, sin invocar -salvoindicios que en casos concretos lo exijan- límiteslegislativos, cabe equilibrar el asociacionismosectario, basado principalmente en dogmatismos yprácticas tendentes a la sumisión, con la libérrimaexpresión de nuestra discusión -por no decirdenuncia- acerca de la inadecuación de talesmétodos; un derecho constitucional equilibradopor otro: ¿y por qué hay que “equilibrar” underecho? No se trata tanto de “equilibrar underecho” como de obtener un equilibriodemocrático resultante de la acción de uno sobreotro, cuando supuestamente la potencia expansivade uno de ellos pudiera poner en peligro losprincipios en los que se inspira el propio textoconstitucional en que todos se fundamentan:porque nunca deberia olvidarse que elencabezamiento del Titulo I de la Constitución,donde se establecen los derechos y deberesfundamentales, deja bien sentado que “la dignidadde la persona, los derechos inviolables que le soninherentes, el libre desarrollo de la personalidad,el respeto a la ley y a los derechos de los demásson fundamento del orden político y de la pazsocial” (art. 10.1). No cabe duda de quedeterminadas formas de asociacionismo, si noencuentran réplica social, pueden tender conalguna facilidad a dificultar e incluso impedir “ellibre desarrollo de la personalidad”, con lo que seatenta -ni más ni menos- contra el “fundamentodel orden político y de la paz social”.El informe parlamentario español (13) se movió enese espíritu, pero intentó acercar sus propuestasa terrenos de mejora del seguimientogubernamental y administrativo del problema.Excluidas de principio -por amenaza dein constitucionalidad- tanto una “lista” como unaley “de sectas”, presentó algunas conclusionesdel estudio y aprobó unas recomendaciones algobierno. El resumen de las conclusiones sepodría concentrar en:el conocimiento de algunas accionessupuestamente delictivas desarrolladas porgrupos bajo cobertura de asociacionesreligiosas, Culturales o terapéuticas: proselitismoilegal, amenazas, estafas, delitos fiscales osociales (tiempo de trabajo indebido, salariosinsuficientes o sin cotización a la seguridadsocial). El número de grupos en esta situaciónde supuestas prácticas ilegales no seconsideraba superior a cuarenta;- la imposibilidad constitucional de establecer unadefinición de “secta” con valor jurídico, aunaceptando el hecho del uso social del término;- la necesidad de distinguir la posible ilegalidadde algunas acciones concretas de la legalidadposible de los grupos que las practicaban;la existencia de leyes genéricamente suficientesen relación con los problemas derivados de laactividad sectaria;- la necesidad de seguir, más allá de la víalegítima de la justicia ordinaria, la vía de laprevención administrativa, informativa y socialdel problema.Las once recomendaciones al gobierno puedenclasificarse en tres ámbitos:********Ámbito administrativo:1) El control de la legalidad formal y de laaplicación material de los estatutos de lasasociaciones.2) Propuesta de modificación -para evitar algunasestafas- del régimen jurídico de lasasociaciones sin ánimo de lucro.3) Programación de acciones de inspección deHacienda y de Trabajo sobre ciertasasociaciones.4) Atención específica a los criterios de concesióny al control de las ayudas o subvencionespúblicas.Ámbito de prevención y apoyo:5) Información suficiente a los jueces sobre laalteración psiquiátrica clasificada como“síndrome disociativo atípico” (que podríaincluir lo que vulgarmente se conoce como****“lavado de cerebro”).6) Estudio de medidas de apoyo a personas ensituación de necesidad de ayuda psicológica.7) Promoción de información policialespecializada.Ámbito de protección específica de la infancia:8) Información a los jueces sobre la situacióndifícil de ciertos niños cuyos padres o uno deellos pertenecen a un grupo sectario.9) Promoción de acuerdos internacionales pararepatriación de niños.10) Exigencia a los miembros de todo tipo degrupos de cumplimiento de los deberesrelativos a la atención y derechos de los niños(higiene, educación, etc.)11) Información a los jóvenes sobre los grandesconceptos de la libertad de conciencia y deasociación bajo la inspiración de los valores dela tolerancia y los derechos y libertades de laConstitución.En los últimos años se han multiplicado en Europalas iniciativas, casi siempre parlamentarias,tendentes a estudiar y tratar la preocupación denuestras sociedades por la eclosión de grupostenidos por “sectarios”; el fundamento de talpreocupación debe buscarse no sólo en una ciertaagitación mediática siempre dispuesta a laespectacularidad, que crea efectos de reboteinformativo y social, sino también en hechos deAproximación ético-política a la cuestión de las sectasdimensiones indiscutiblemente gravesconsumados por grupos con presentaciónesotérica o vagamente religiosa, teñidos demilenarismo, cosmologismo, parapsicologismo,formas varias, en fin, de fundamentalismo: sectas,según la muy consolidada denominación popular.Desde las muertes masivas en Waco (Tejas,U.S.A.) en 1993 entre los davidianos, al ataquebrutal con gas sarín en el metro de Tokio -ennombre de “la verdad”!- en 1995 o, en el mismoaño, la calcinación ritual de cuerpos, algunosinfantiles, por alguna Orden de connotacionessolares en Suiza, razones para la preocupación nofaltan. Nos constan actividades formales, concreación de comisiones especiales, sesiones deestudio, comparecencia y debates, deparlamentos y algunos gobiernos en países comoFrancia, Bélgica, Alemania, Suiza u Holanda, asícomo del Parlamento Europeo y el Consejo deEuropa. En un esfuerzo de síntesis, podemosafirmar que la coincidencia es general en el fondode la cuestión: varían procedimientos, estilos detratamiento del problema y algunas soluciones****-por ejemplo, ilegalización de algún grupo enAlemania o creación de “observatoriospermanentes”, como en Francia-. Sin embargo, eleje de la reflexión de los legisladores se centra enlos aspectos que hemos expuesto anteriormente****-y en detalle según nota 11- en relación con eltratamiento español dado al tema. Probablemente,la mayor coincidencia en planteamiento se déentre el informe español y el holandés, que de unamanera explícita excluyen la elaboración de listaalguna de grupos supuestamente sectarios, porconsiderar el peligro de estigmatización oficial quepodría connotarse fácilmente de actitudinquisitorial o, cuando menos, de poco respetodemocrático. Sin embargo, los parlamentosfrancés (14) y alemán (15) no han tenido reparos enincluir listados de sectas, no tanto como referenciacondenatoria, sino más bien como constatacionesestadísticas basadas en informaciones de origenperiodístico o de fuentes expertas. Una constantegeneralizada es la convicción de la suficiencia delas leyes generales para la contención y eventualcondena de actividades delictivas originadas engrupos sectarios; asimismo, la constatación de ladeficiente información y aplicación de lasposibilidades que la legislación general ofrece parala persecución de delitos habitualmente atribuidosa grupos sectarios. Por esa razón, con ciertafrecuencia, p.e. en el citado informe francés, enBélgica, o en el cantón suizo de Ginebra (16) seconstatan frecuentes alusiones a la necesidad dereforzar la dedicación informativa y vigilante de lapolicía a las actividades supuestamente delictivasde los grupos presuntamente sectarios.Una cierta conclusión final del sobrevueloefectuado a los informes públicos -parlamentarioso gubernamentales- acerca del fenómeno sectarioen países próximos nos permite apreciar con unmoderado optimismo el predominio de una actitudde fondo de tolerancia democrática con lapluralidad religiosa o, más genéricamente,espiritual emergente en nuestras sociedades;aunque al mismo tiempo se constata una crecientepreocupación por las derivaciones, abusos,manipulaciones interesadas e incluso netos delitosque, bajo la cobertura de la legítima pluralidad decreencias, se pueden llegar a cometer y secometen en ocasiones contra las vidas, la libertadu otros derechos de los ciudadanos que,globalmente, se esfuerzan en mantener susprincipios constitucionales como garantía delibertad para todos. Al fin, hay que reafirmarse unavez más en la convicción democrática de que sólola libertad protege a los ciudadanos libres de losenemigos de la libertad; sin esa libertad de raíz,los enemigos de la libertad tendrían la batallaganada antes de empezarla.______________________________________________(1) Canteras Murillo, A. (1997) “Para una lectura sociológica de la****complejidad religioso-sectaria” en Temas *para *el *debate, *núm.****32. Julio 1997, pág. 32.(2) Duque. F. (2000) Filosofia para el fin de los tiempos, Madrid.Akal-Nuestro Tiempo, pá9. 223.(3) Duque, F. (2000) op.cit., pág. 236.(4) Prat, J. (1997) *El *estigma *del extraño, *Barcelona, ArielAntropología,****pág. 195.(5) Prat. J. (1997) ibid.(6) Peces-Barba, G. (1989) “Algunas reflexiones sobre la libertadideológica y religiosa” en Iban, I.e. -coord.- Libertad y derechofundamental de libertad religiosa, *Madrid, Editoriales deDerecho Reunidas, págs. 53-75.(7) Soriano. R. (1986) “Del pluralismo confesional al pluralismo religiosointegro: los limites al principio de igualdad religiosa” enRevista de *las *Cortes Generales, *núm. 7, primer cuatrimestre1986, pág. 98.(8) Huntington, S.P. (1993) “The Class of Civilizations?”, ForeingAffairs,vol. 72. núm. 3, págs. 22-49. Es interesante, por la documentacióny estudios que acompañan a la traducción del artículo,la edición catalana coordinada por Marc Dueñas, publicadapor Proa-Temes contemporanis, Barcelona, 1997.(9) Abed el Jabri, M. (1996) “Choc de civilizations ou conflit d’interets?”,Confluences Méditerranée, *núm. 16, págs. 31-38.(10) Küng, H. (1992, 2" ed.) Proyecto de una ética mundial, Madrid,Trotta, pág. 167.(11) del Pozo, J.M. (1991) “Libertades en equilibrio en un sistemademocrático (Una reflexión desde el trabajo parlamentario entorno al llamado ‘problema de las sectas’)”, Sistema, núm. 103,Julio 1991, págs. 67-88.(12) “Ver, por ejemplo, Aguiar de Luque. L. y Blanco Canales, R.(1988) Constitución Española 1978-1988. Constitución,Desarrollo Legislativo, Jurisprudencia, Bibliografía, Madrid,*****Centro de Estudios Constitucionales, vol. 1, págs. 73 y 74.(13) (1989) “Dictamen y Propuestas de Resolución aprobadas porla Comisión de Estudio de la situación y repercusiones de lassectas en España” y “Conclusiones aprobadas por el Pleno dela Cámara en relación con el estudio y repercusiones de las sectasen España”, Boletín Oficial de las Cortes Generales - Congresode *los *Diputados, *111 Legislatura, serie E, núm. 174, de10 de marzo de 1989, págs. 4803 a 4810.(14) (1996) Les *sectes *en France, *Assemblée Nationale-Comissiond’Enquete (Alain Gest, président, Jacques Guyard, rapporteur),Rapport n. 2468.(15) (1998) Endbericht der Enquete-Komission ‘Sogennante Sektenund Psychogroppen’, Deutscher Bundestag, 13Wahlperiode,Drucksache 13/10950. Contiene abundante información deotros países europeos, útil para hacerse cargo de la situaciónglobal que sintetizamos en el texto .(16) (1997) Audit sur les dérives sectaires, Rapport du group d’experts genevois au Département de Justice et Police et desTransports du Cantan de Geneve (Rapporteur généra: FranvoisBellanger), Geneve, Geneve, Edit. Suzanne Hurter. El informe delcantón suizo, como puede verse, no es parlamentario, sino deencargo gubernamental a un grupo de expertos.****

Joan Manuel del PozoUniversidad de Girona